Prohibición en niveles Inicial y Primario #
En los niveles Inicial y Primario, se prohíbe el uso de dispositivos digitales personales en los establecimientos educativos para estudiantes. La normativa explica que en dichos niveles los niños y las niñas se encuentran en pleno proceso de socialización y desarrollo cognitivo, lo que implica la evolución de distintos procesos mentales, de habilidades y de crecimiento. La exposición a pantallas en estas edades obstaculiza, por un lado, la adquisición de competencias esenciales, tales como, el lenguaje, la memoria, la comprensión, el pensamiento simbólico y la atención sostenida. Por otro lado, dificulta los procesos de interacción social, de empatía y de resolución de conflictos.
Restricción en el nivel Secundario #
APN indicó que se restringe el uso de dispositivos digitales personales en el nivel Secundario. Los dispositivos podrán ser utilizados de manera excepcional cuando la propuesta pedagógica así lo requiera. El o la docente debe elaborar una propuesta que se encuentre comprendida en la planificación anual o en algún dispositivo de enseñanza específico en el que se fundamente el uso pedagógico de dispositivos digitales personales. Para su implementación, las planificaciones deben contar con la aprobación del Equipo de Gestión.
En este nivel, durante el tiempo de clase no está permitido a estudiantes y docentes el uso recreativo o particular de los dispositivos digitales personales. Éstos deberán permanecer apagados.
Comunicación oficial y responsabilidad familiar #
El Ministerio de Educación sostuvo que, en resguardo de la tarea docente, se deben priorizar los canales de comunicación oficiales, tales como teléfono institucional y/o correos electrónicos institucionales existentes o creados específicamente para tal fin, que remitan, por ejemplo, al docente, curso o año escolar.
En tanto, Educación prevé que las familias asumen la responsabilidad del ingreso de los y las estudiantes con dispositivos personales digitales, que deberán permanecer apagados. Se aclaró que las familias deberán asistir a la institución ante un incumplimiento de lo previsto por la normativa, por parte del o la estudiante a su cargo.
Finalmente, se remarcó que el establecimiento educativo no será responsable por eventuales daños, extravíos o deterioros de los dispositivos digitales personales, sin perjuicio de las acciones institucionales que correspondan ante el incumplimiento de la la Resolución N° 77/26.
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